El "despojo del dominio público" en México

 Recientemente, la persona detrás del Acervo Público del Cine Hecho en México, A.C. publicó un video en donde habla sobre como los supuestos "manipuladores de los intereses comerciales" (mis palabras, no las suyas) impiden la difusión de cine que debería ser parte del dominio público. 



Antes de compartir una respuesta al mismo, puedes ver el video, generado con Synthesia, a continuación. Después puedes continuar con la lectura de mi respuesta al mismo, en donde busco ser respetuoso, y enfocarme en las ideas, no en los entes (reales o sintéticos) que generaron el tema, que da para una verdadera discusión a fondo.


El canal cuenta con 140 mil suscriptores y hospeda a varias cintas,  con una abrumadora cantidad de violaciones al derecho de autor y que en cualquier momento podría caer el sitio (otra vez) por estas faltas. Se que no es un tema popular hablar de derecho de autor y respeto a los propietarios de una obra, cuando el consumidor lo que busca es consumir todo y gratis, pero hey, no sería la primera vez que entro en estos temas, así que a continuación una respuesta que, si no la borran en el canal, va directamente enfocada a la persona detrás de lo que podría ser un esfuerzo positivo en la conservación y difusión del cine.

¡Hey! Interesante información la que compartes. ¿Tienes las fuentes corroborables y puedes compartir sobre el proceso de investigación para hacer esas aseveraciones o saldrá en videos largos después? Para hacer ese tipo de comentarios debe de haber buenos fundamentos, porque se tocan temas que van desde lo cultural hasta lo legal.

Encuentro algunas inexactitudes por lo que me interesa revisar tus fuentes, ya que se combinan temas, y esto puede marear al espectador.

El derecho de autor, y el reconocimiento de la propiedad es inalienable y surge desde el momento de la creación de una obra. Esto está más relacionado con el derecho moral, o la autoría en sí. Este se protege de distintas maneras, por lo cual hay registros dependiendo del país o del tipo de obra, y sus vigencias dependen también de estos detalles. Por otro lado tenemos los derechos patrimoniales, con lo cual se puede establecer la explotación comercial de una obra, siguiendo los deseos o acuerdos de una creación, ya sea propia o por encargo y normalmente debe haber contratos con establecimientos de vigencia.

El hablar de malentendidos como "que una película tiene dueño y que puede cobrar en forma de renta prácticamente para siempre no es cierto ni histórica ni jurídicamente" puede servir para que los consumidores de piratería o medios apócrifos se pongan de tu lado pero está caricaturizando de mala manera una postura. De entrada, ¿quién dice eso además del autor de este video (o el gran modelo de lenguaje que se usó para generar el guión).

El hablar que el derecho de autor surge como una "concesión temporal" tampoco hace distinción sobre los dos aspectos previamente mencionados y busca mezclarlos de manera engañosa y lo enlaza con el tema del dominio público sin considerar otros aspectos que forman parte de una obra, como su distribución en distintos medios, en distintos país, o incluso el uso de marcas que pueden aparecer como identificativos dentro de la obra. No porque la primera versión de Mickey Mouse con su buque de vapor sea parte del dominio público significa que cualquier persona puede hacer uso ilimitado de la obra, y mucho menos del nombre. El mezclar las ideas no ayuda al punto que aparentemente busca crear el contenido sintético del video. Además el dominio público no es una "finalidad social que justifica la existencia misma de la renta en exclusividad por un periodo acotado". Nuevamente se mezclan ideas y se busca confundir al espectador al usar muchas palabras rimbombantes mostrando desconocimiento y extendiendo la desinformación sobre el tema

¿Por qué hablar de "bloqueos que impiden la libre circulación" del cine mexicano si uno no se ha puesto a revisar las extensiones y limitantes de los derechos de las obras? Ademas ignorando los recursos necesarios para la distribución de los mismos, los cuales, en entornos legales, van más allá de simplemente tener una plataforma, y esto se puede constatar al ver los trabajos de restauración que hacen desde instituciones como la Filmoteca de la UNAM, o incluso la Fundación Slim o Televisa, quienes por su parte han hecho mucho para preservar estos materiales fílmicos.

¿Cuale es la "serie de decisiones regresivas" y las "manipulaciones jurídicas deliberadas, tramposas para ocultar o no aceptar que miles de películas hechas en México, por las que se sigue cobrando renta" entraron al dominio público? Me imagino que los costos para mantener copias disponibles, ponerlas al alcance del público o ponerlas disponibles al público a través de medios legales establecidos o incluso con colaboraciónnes para su exhibición en festivales deberían ser gratuitos en pro de "fines culturales", y nadie cobra por su trabajo. Falta echase una vuelta a las videotecas de las bibliotecas públicas del país para ver los catálogos de dichas cintas que están disponibles, gratuitamente, para su uso y consumo a quien las busque. Aunque imagino que eso de hacer investigación o visitar bibliotecas públicas es algo muy complicado cuando es más fácil hacer aseveraciones sin fundamento.

La aseveración de que no hay regulación sobre el cine producido entre 1926 y 1947 también cae en huecos de entendimiento que implican que los materiales previamente creados no pueden ser protegidos de manera retroactiva y se insiste en lo de la "renta prolongada" sin considerar nuevamente los costos de distribución, mantenimiento en servidores, o algo tan simple como la distribución en medios físicos. El que uno queme en un DVD una película que auténticamente está libre de derechos no considera que lo que se paga no es por el contenido, que es la película, sino por todo el proceso detrás de la distribución y el tiempo invertido en la labor.

Esto lo podemos relacionar con el manejo de derechos sobre interpretación musical, por ejemplo. Las obras clásicas de músicos de otros siglos podrán ser de dominio público, pero las ejecuciones no. Si eres un músico, puedes hacer tu interpretación de algo de Beethoven, pero la interpretación que hace alguien como la Sinfónica de Nueva York, trae otro manejo de derechos por su ejecución. Algo similar ocurre con la distribución de cintas, y sus versiones posteriores que incluyen distribución. Si nadie paga por los procesos de conservación y restauración, y espera que esté siempre disponible una copia prístina es irreal. Si has trabajado en distribución, seguro te has encontrado en que para poder lanzar una copia, digital o física, puedes encontrar varias versiones, y licenciar de acuerdo al mercado o lo que incluye la misma, ya que puede haber variaciones incluso en la música o el doblaje o subtitúlaje, y si deseas incluir elementos no cubiertos por la obra licenciada que están presentes en otra, no es simplemente incluirlos y ya, aunque la película siga siendo la misma. Esto se puede notar sobre todo con la televisión estadounidense con series como Los Años Maravillosos, en donde los derechos musicales se pagaron para ejecución en un medio especifico, y las limitaciones del contrato hacen que no pueda haber relanzamientos en otros formatos sin cubrir los derechos legales.

Suena interesante el proyecto, pero los huecos de comprensión, investigación, y el enfoque en difusión en temas en donde no hay un entendimiento del mismo hacen que esto sea cuestionable. El proporcionar las fuentes es vital para que así se haga una revisión por pares, y se pueda cotejar la información. Veo mucha desinformación, incluso en la página en donde se da una "formula para determinar películas actualmente en dominio público", en donde se simplifica demasiado el proceso, y no se consideran aspectos legales. El alegar que "toda lectura distinta a esta fórmula es interesada y disputable jurídicamente" denota amplio desconocimiento del tema.




En México no se cuentan con organismos como Archive.org, la Biblioteca del Congreso, o plataformas como Público Domain Movies, y sería genial que esta Asociación Civil pudiera encaminarse a ofrecer un verdadero acceso público, respetando la normatividad y no basándose en interpretaciones en donde no se necesita ser un abogado para encontrar los huecos sobre la adjudicación del derecho para distribuir materiales que no son propios. ¿En realidad se hizo seguimiento y revisión con los propietarios de los derechos tanto morales como patrimoniales de las obras para ponerlas a disposición del espectador? Muchas veces uno busca la protección del derecho del consumidor, pero el consumo no fomenta la obra cuando no hay retribución, y el derecho del creador esta muy por encima del de un consumidor que no esta dispuesto a pagar por su obra,

Tres piezas que tienen bastante investigación e incluyen sus fuentes que ayudan a entender mejor el tema serían los siguientes videos.

Derecho de Autor




Entendiendo el dominio público




El Pirata ¿héroe o amenaza?



Se que no soy figura importante ni reconocida en la crítica, el análisis o la divulgación del cine en México (a pesar de más de 20 años en esto), pero a ver si esto no hace que saquen luego una "caricatura hecha con IA" para querer derrumbar mis cuestionamientos en pro del divertimento.

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